Corte de Apelación de Temuco ordena que Celestino Córdova Tránsito, continúe su condena en libertad condicional

Diario El Cautin
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La Corte de Apelaciones de Temuco ordenó que el machi Celestino Córdova Tránsito, condenado a 18 años de presidio por el caso del matimonio Luchsinger-Mackay, cumpla lo que resta de su condena en libertad condicional, tras acoger un recurso de amparo de su defensa.

Esta decisión -en carácter de dividida- se da después que la Comisión de Libertad Condicional negara el beneficio al machi, en relación con el crimen ocurrido en 2013 en Vilcún y por el cual fue condenado, pena que actualmente purga en el Centro de Estudio y Trabajo (CET) de comuna de Vilcún.

Después de analizar el recurso de amparo, el tribunal concluyó que “la libertad condicional es un medio de prueba por el cual la persona condenada a una pena privativa de libertad demuestra, al momento de postular al beneficio, avances en su proceso de reinserción social, y los antecedentes que Gendarmería ha exhibido respecto del condenado Córdova Tránsito son mayoritariamente favorables a su persona y representan un avance significativo en el proceso de reinserción social, el que debe culminar en libertad”.

“Es posible concluir que el sentenciado ha cumplido con la totalidad de las exigencias reglamentarias que le eran aplicables al tiempo de iniciar su condena y mayoritariamente con las exigencias en actual vigencia en el para optar al beneficio de libertad condicional, manifestando incluso empatía por el daño generado por el ilícito. Por ello, no cabe sino concluir que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que le negó tal beneficio no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, por lo cual lo resuelto deviene í en un acto arbitrario que afecta la libertad del recurrente, motivo por el cual se dará lugar al recurso de amparo que ha motivado estos autos”, se lee en el fallo.

Recordemos que «La libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo».

El texto añade que «lo que exige el artículo 1 del D.L. N° 321 son avances en el proceso de reinserción social, no una reinserción social completa, la que solo se consolida con la libertad del condenado. En este sentido en el informe psicosocial emanado del organismo técnico de Gendarmería se señala que se observan importantes avances (en el condenado Córdova Tránsito), tales como una valoración positiva y adherencia al plan de intervención vigente, labores sistemáticas realizadas dentro de la unidad penal, capacitaciones en CCP Temuco y cursos de capacitación en CET Vilcún, mantiene permisos de salida trimestral y de fin de semana, sin que se indiquen incumplimientos».

«Asimismo, se informa que el condenado ha hecho uso positivo y adaptación a los espacios brindados para favorecer el desarrollo de espiritualidad y cultura, en razón de su autoridad ancestral dentro del pueblo mapuche, particularmente Machi en su comunidad», añadieron.

Así, se ordena que la comisión comience a tramitar de inmediato la libertad de Córdova, en un fallo que quedará a firme el lunes 8 de enero.

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